De acuerdo a los estatutos vigentes: Título Segundo, Artículo Noveno, inciso 1 que a continuación cito, pierde su calidad de socios “Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.”
Asimismo, según Título Tercero, Artículo Undécimo, las cuotas sociales deben de pagarse cada dos meses y en forma anticipada.
Por lo tanto, agradeceremos a todos los socios de la institución que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas sociales, regularizar esta situación a la brevedad posible.
Atentamente,
Directorio Kennel Club de Chile
Santiago, 6 de Enero 2010